Sujeto obligado
Definición operativa
Persona física o moral que realiza alguna de las actividades vulnerables enumeradas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y que por ello debe identificar a sus clientes, conservar documentación y presentar avisos al SAT. La lista incluye fedatarios, agentes inmobiliarios, comerciantes de joyas y obras de arte, prestadores de servicios fiduciarios, casas de empeño, distribuidoras de autos nuevos, donatarias autorizadas y muchos más. Ser sujeto obligado no es opcional ni autodeclarado.
Fuente normativa
Art. 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Consultar fuente oficialEjemplo práctico
Una inmobiliaria que intermedia compraventas por arriba de los umbrales del Art. 17 fracción V es sujeto obligado aunque no se haya registrado como tal. Operar sin cumplir las obligaciones genera multas administrativas y, en casos graves, responsabilidad penal por encubrimiento.