Aviso PLD
Definición operativa
Reporte mensual que los sujetos obligados LFPIORPI deben presentar ante el SAT informando las actividades vulnerables realizadas durante el mes anterior, incluso cuando no haya operaciones (aviso en ceros). El aviso se presenta a través del Sistema del Portal de Prevención del Lavado de Dinero (SPPLD) dentro de los primeros 17 días hábiles del mes siguiente. Omitir o presentar fuera de plazo el aviso es la infracción más frecuente y la de mayor riesgo de detección automática por la autoridad.
Operación de actos vulnerables
El sujeto obligado realiza actividades vulnerables del Art. 17 LFPIORPI. Cada una debe quedar documentada con el KYC del cliente.
Ventana para presentar aviso
17 días hábiles desde el primer día del mes siguiente para presentar el aviso a través del SPPLD. Aviso en ceros si no hubo actos.
Infracción configurada
Cada mes omitido o presentado fuera de plazo se sanciona como infracción independiente. Detección automática por el SAT.
El plazo es por mes calendario completo: el aviso de marzo se presenta entre el 1 y el 17 hábil de abril. Cada mes es ventana independiente — atrasarse un mes no se compensa con el siguiente.
Fuente normativa
Art. 23 LFPIORPI + Reglas de Carácter General para la presentación de avisos publicadas en el DOF.
Consultar fuente oficialEjemplo práctico
Una correduría pública que cierra cinco actos vulnerables en marzo debe presentar el aviso correspondiente entre el 1 y el 17 de abril. Aunque no haya tenido actos, debe presentar 'aviso en ceros'. Cada mes omitido se sanciona como infracción independiente.