Sector
Compliance LFPIORPI
Beneficiario controlador, sujeto obligado, KYC, listas restrictivas, aviso SPPLD y enfoque basado en riesgo.
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Beneficiario controlador
Persona física que efectivamente controla, se beneficia o ejerce los derechos de uso, goce o disposición de un bien o servicio, directa o indirectamente, sea o no titular formal. Toda persona moral debe identificar a sus beneficiarios controladores y mantener documentación que lo respalde, accesible al SAT a su requerimiento. Para fedatarios y sujetos obligados LFPIORPI la identificación del beneficiario controlador es obligatoria en cada acto vulnerable, no solo en el alta del cliente.
Sujeto obligado
Persona física o moral que realiza alguna de las actividades vulnerables enumeradas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y que por ello debe identificar a sus clientes, conservar documentación y presentar avisos al SAT. La lista incluye fedatarios, agentes inmobiliarios, comerciantes de joyas y obras de arte, prestadores de servicios fiduciarios, casas de empeño, distribuidoras de autos nuevos, donatarias autorizadas y muchos más. Ser sujeto obligado no es opcional ni autodeclarado.
Aviso PLD
Reporte mensual que los sujetos obligados LFPIORPI deben presentar ante el SAT informando las actividades vulnerables realizadas durante el mes anterior, incluso cuando no haya operaciones (aviso en ceros). El aviso se presenta a través del Sistema del Portal de Prevención del Lavado de Dinero (SPPLD) dentro de los primeros 17 días hábiles del mes siguiente. Omitir o presentar fuera de plazo el aviso es la infracción más frecuente y la de mayor riesgo de detección automática por la autoridad.
KYC (Know Your Customer)
Conjunto de procedimientos por los cuales un sujeto obligado identifica a su cliente, verifica los datos proporcionados con documentos oficiales, identifica al beneficiario controlador, evalúa el riesgo de la relación y conserva la documentación durante el plazo legal. En México, KYC bajo LFPIORPI exige expediente único de identificación con identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, RFC o CURP, declaración del propósito de la relación y, para personas morales, acta constitutiva, poderes y cadena societaria hasta el beneficiario controlador.