KYC (Know Your Customer)
Definición operativa
Conjunto de procedimientos por los cuales un sujeto obligado identifica a su cliente, verifica los datos proporcionados con documentos oficiales, identifica al beneficiario controlador, evalúa el riesgo de la relación y conserva la documentación durante el plazo legal. En México, KYC bajo LFPIORPI exige expediente único de identificación con identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, RFC o CURP, declaración del propósito de la relación y, para personas morales, acta constitutiva, poderes y cadena societaria hasta el beneficiario controlador.
- 1Identificar
Identificación oficial vigente del cliente persona física o representante legal de la persona moral.
- 2Verificar
Cotejo contra documentos: comprobante de domicilio, RFC o CURP, acta constitutiva si aplica.
- 3Beneficiario Controlador
Identificación de la persona física que finalmente controla a la persona moral, hasta el último escalón societario.
- 4Evaluar riesgo
Cruce contra listas restrictivas (LPB SHCP, OFAC, 69-B SAT, PEP, ONU) y clasificación bajo enfoque basado en riesgo.
- 5Conservar
Resguardo del expediente único de identificación durante el plazo legal mínimo (5 años bajo LFPIORPI).
Cada paso debe quedar documentado en el expediente único de identificación. Saltar uno expone al sujeto obligado a sanción administrativa y, en casos graves, responsabilidad penal por encubrimiento.
Fuente normativa
Art. 18 LFPIORPI + Reglas de Carácter General Capítulo III sobre identificación de clientes.
Consultar fuente oficialEjemplo práctico
Antes de protocolizar una compraventa de inmueble por encima del umbral, el corredor público integra el expediente KYC: identificaciones, comprobantes, acta constitutiva si es persona moral, identificación del beneficiario controlador y constancia de revisión de listas restrictivas. Todo conservado mínimo cinco años.